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16 Sep Madrid (El País)

Gastos de difícil justificación: qué dice la norma en 2019 y cómo deducirlos

Los profesionales autónomos tienen determinados gastos derivados de inversiones en bienes o servicios para el desarrollo de su actividad. Sin embargo, puede darse el caso que sean facturas impagadas, por lo que surge la duda de si se pueden o no deducir.
Este caso entraría dentro de los deducibles como gastos de difícil justificación. En el caso concreto de la factura impagada deben cumplirse unos requisitos. Pero, además, hay que añadir otros requisitos generales, que repasamos a continuación, a partir del análisis que ha realizado sobre este asunto la asesoría de pequeñas y medianas empresas Asepyme.

Cuando una factura es incobrable y se contabiliza como de difícil justificación

Para que una factura se considere como “incobrable”, desde la asesoría subrayan que deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Que desde la fecha de vencimiento hayan pasado seis meses y el cliente no haya pagado.
  • Haber reclamado el impago de la factura ate requerimiento notarial o judicial.
  • Que el deudor (cliente que no ha pagado) haya sido declarado en concurso de acreedores o procesado por un delito de alzamiento de bienes.

Además, es importante saber que la Agencia Tributaria establece un límite en la deducción de este tipo de gastos, que se denominan “de difícil justificación”, y de conjunto por provisiones. En estos dos casos la cuantía se determina para el 5% del rendimiento neto, con un importe máximo anual de 2.000 euros. Este límite está establecido para los que cotizan bajo el sistema de estimación directa (no por módulos).

Cómo se deducen estos gastos

Una vez conocidos los límites en este tipo de gastos, lo primero que se debe calcular es el rendimiento neto. Para la modalidad de cotización por estimación directa simplificada se deben sumar todos los ingresos y restarle los gastos deducibles. El resultado es el rendimiento neto previo. A esta cifra se le resta el 5% (con un máximo de 2.000 euros al año) para obtener el rendimiento neto reducido.

En la declaración de la renta (modelo 100) aparece este concepto como tal y se aplica el 5% automáticamente. Por su parte, en el modelo 130 para deducirse estos gastos, lo debe computar el propio autónomo o empresario.

Limitaciones de los gastos de difícil justificación

Desde Asepyme aclaran que, en caso de ser un empresario que tribute en estimación directa normal, no podrán deducirse las provisiones establecidas con carácter general para el Impuesto de sociedades, como las garantías, por ejemplo. De igual manera, tampoco las de carácter especial para las pymes de reducida dimensión.

Otro límite, que afecta a los autónomos en estimación directa simplificada, tiene que ver con la facturación total. Se debe tener en cuenta que para poder aplicar ese 5%, el volumen de facturación debe ser inferior a 600.000 euros al año.

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